Conferencia sobre jurisdicción internacional del profesor Miguel Ángel Moraga Mejías en ACADE - Academia Diplomática de Chile Andrés Bello
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13 May Conferencia sobre jurisdicción internacional del profesor Miguel Ángel Moraga Mejías en ACADE

 

El autor señaló que su libro no está pensado en los expertos en jurisdicción internacional, sino más bien en aquellos que deseen conocer, desde un punto de vista general, qué son los Tribunales Internacionales, y cómo éstos afectan a los países y las sub-regiones del globo, en una variedad de temas como los comerciales, políticos, culturales, entre otros.

 

Jurisdicción Internacional, Teoría General, Tribunales Internacionales y Tribunales de Integración es el título del libro, recientemente publicado del abogado y académico, Miguel Ángel Moraga, y que fue el contexto de la Conferencia sobre Jurisdicción Internacional dictada en la Academia Diplomática de Chile, y en la que participaron sus autoridades y profesionales en formación. El libro cuenta con tres secciones en los que el autor desarrolla la teoría general de la jurisdicción internacional, las sedes jurisdiccionales supraestatales existentes a nivel del sistema global y de los sistemas regionales; y la jurisdicción integracionista.

La cita inició con la presentación del Embajador Miguel Ángel González, Director de ACADE, quien señaló que tuvo la oportunidad de presentar el libro en su lanzamiento en Chile, instancia que calificó como un privilegio, al tiempo que indicó que éste es una obra hecha con gran dedicación y cuidado, fruto de una investigación de cuatro años, que ofrece una panorámica excelente de lo que ha sido la jurisdicción internacional, y que constituye un aporte clave para los diplomáticos, pues estos representan Estados, los que se regulan en sus relaciones exteriores por el Derecho Internacional.

 

Profesor Miguel Ángel Moraga y Subdirector ACADE Christian Von Loebenstein

Posteriormente, el Profesor Miguel Ángel Moraga inició su presentación señalando que los Estados ya no pueden hacer libremente ciertas cuestiones, pues el status de desarrollo de la jurisdicción internacional lo impide. Y justamente respecto a ese desarrollo indicó que en el año 1907 se creó el primer Tribunal de naturaleza jurisdiccional en la historia, la Corte de Cartago, que fue un Tribunal regional orientado a Centroamérica y cuyas sentencias fueron obligatorias para los Estados miembros. De ahí en adelante, destacó, solo ha habido desarrollo y progreso; agregando que los Tribunales Internacionales y la jurisdicción internacional están construidos para los Estados más pequeños, pues las grandes potencias no necesitan jurisdicción internacional, de hecho, poco o nada participan en ella. En ese sentido, indicó que cuando los Estados pequeños comiencen a mermarla, se estarán autodestruyendo.

 

 

Puntos destacados

El autor indicó que existen dos tipos de organizaciones internacionales. Por un lado, se encuentran las organizaciones intergubernamentales que tienen por objeto el desarrollo y la cooperación, por ejemplo, a nivel global las Naciones Unidas y a nivel regional la Unión Africana, el Consejo de Europa o la Organización de Estados Americanos. Por otro lado, las organizaciones internacionales de integración, como lo son la Unión Europea o la Comunidad Andina de Naciones. Agregando que existe una diferencia entre estos dos tipos de organizaciones, pues las de carácter colaborativos dejan intacta la soberanía estatal; y las de caracteres integracionistas, reciben soberanía estatal. No obstante, se asemejan en que en ambos tipos de organizaciones existen diferentes órganos para su funcionamiento, entre los que se encuentran los órganos jurídicos.

 

Respecto a esto, mencionó el principio de coherencia orgánica o principio de congruencia, que da cuenta de que los órganos están al servicio de la Organización. Ejemplo de esto lo constituye la Corte Interamericana de Derechos Humanos que está al servicio de uno de los objetivos de la Organización de Estados Americanos. En cuanto a la CIJ, principal órgano de administración de justicia de Naciones Unidas, señaló que es un Tribunal de jurisdicción global con competencia amplísima, pero que sin embargo, carece de un sinnúmero de potestades que si tiene, por ejemplo, la Unión Europea o la Unión Africana, como sesión de soberanía y perfil constitucional.

 

En relación a los Tribunales regionales, señaló que existe cierta comunicabilidad entre estos por materia. Por ejemplo, la CIDH tienen una natural comunicabilidad con la Corte Africana de Derechos Humanos y de los Pueblos, y con el Tribunal Europeo de DDHH. Si bien es cierto, estos tres tribunales están desconectados orgánicamente, se conectan a través de un mecanismo jurídico que se denomina el dialogo judicial, es decir, si un Tribunal sentencia un caso de determinada manera, los otros, a través de este dialogo, podrían sentenciar de la misma forma un caso similar, generándose así el principio en pro de la integración de la humanidad

 

El autor, en cuanto a la Jurisdicción Internacional señaló que ésta nace por dos conductos, el primero de ellos es por la cesión parcial de soberanía que realizan los Estados, es decir, el Estado cede a los Tribunales Internacionales funciones jurisdiccionales. Sin embargo, aquí advierte un problema, pues nadie puede transmitir más derechos de los que tiene, y aquí viene el segundo conducto que es, que reconociendo que hay aspectos que el Estado no puede ceder, por ejemplo, la potestad de resolver conflictos internacionales, el Estado crea una jurisdicción que no existía y se la asigna al Tribunal. Agregando que él entiende más la comunidad internacional como un cuerpo dinámico que es capaz de crear más que de ceder.

 

Otro de los conceptos abordados en el libro y que presentó en la ACADE es el que dice relación con el locus standi, que es la posibilidad de que un ciudadano, una organización o empresa, o incluso un Estado pueda ir a un Tribunal Internacional y plantear una demanda. Esta posibilidad irá variando dependiendo del tipo de Organización Internacional al que el Tribunal esté adscrito, dado el principio de coherencia.

 

En el caso de la CIJ sólo los Estados pueden ser parte, no obstante, existe la figura del amicus curiate o amigo de la Corte, que faculta a una persona natural a hacer una presentación ante ese Tribunal. En tanto el Tribunal de Justicia de la UE hace una diferencia entre litigantes privilegiados, semi-privilegiados y no privilegiados; en cambio los Tribunales de Derechos Humanos, una persona víctima o por la víctima puede interponer acción o solicitar que se interponga acción.

 

El académico terminó su presentación invitando a los profesionales en formación a que se aproximen a la Jurisdicción Internacional, pues considera que los futuros diplomáticos deben poseer un marco ordenatorio mínimo del panorama global y regional en el que se encuentran. Pues señala que, no es lo mismo estar destinado en África en donde existen varias organizaciones con sus respectivos Tribunales Internacionales, que estar destinado en Europa o en el mundo árabe que también tiene particularidades en sus Tribunales Internacionales.